DEVOLUCIÓN DEL IVA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
¿Quiénes pueden acceder?
Además, las personas con discapacidad pueden solicitar la devolución del IVA pagado por cualquiera de los bienes establecidos en los numerales del 1 al 8 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades, tales como:
1. Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física;
2. Órtesis;
3. Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación;
4. Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad;
5. Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad;
6. Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación;
7. Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización;
8. Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad.
Monto máximo mensual.
A partir de enero de 2018 el monto máximo mensual de devolución del IVA para bienes y servicios de primera necesidad, de consumo o uso personal corresponde a USD 92,64. Para periodos comprendidos desde el 1 de junio de 2017 en adelante, el porcentaje de discapacidad mínimo para acceder a la devolución del IVA debe ser igual o superior al 30%.
El monto a reconocer varía según el porcentaje de discapacidad del beneficiario, conforme a la aplicación de la tabla de proporcionalidad prevista en el artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades:
Para los bienes establecidos en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades, tales como prótesis, órtesis, equipos y otros bienes de uso exclusivo de la persona con discapacidad, no aplica el límite antes indicado (USD 92.64), únicamente se aplicará la tabla de proporcionalidad.
Beneficio tributario mensual del IVA para periodos anteriores:
• Para periodos comprendidos desde enero hasta el 31 de diciembre de 2013, el porcentaje de discapacidad mínimo para acceder a la devolución debe ser igual o superior al 30%. El monto máximo mensual es de:Año 2013:
USD 305,40
Sobre estos valores no aplica la tabla de proporcionalidad prevista
Año 2017:
De enero a mayo USD 105
Sobre estos valores, la devolución se aplicará de manera proporcional de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario, conforme a la siguiente tabla:
• Para periodos comprendidos desde el 1 de junio de 2017 en adelante, el porcentaje de discapacidad mínimo para acceder a la devolución del IVA debe ser igual o superior al 30%. El monto máximo mensual es de
Año 2017:
De junio a diciembre USD 90
Año 2018:
De enero a diciembre USD 92,64
La devolución del monto descrito anteriormente se aplicará de manera proporcional de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario, conforme a la siguiente tabla:
Recuerde: que la prescripción de la devolución aplica transcurridos 5 años desde la fecha de emisión del comprobante de venta.
Requisitos
Ventanilla
• Original y copia de la solicitud de devolución
• Presentación de la cédula de ciudadanía del beneficiario.
• Presentación del carné del CONADIS o MSP.
• Comprobantes de ventas originales, copias notariadas o certificadas por la casa emisora (en caso de no disponer de comprobantes electrónicos físicos que le hayan sido emitidos se deberá presentar un listado que justifique la adquisición realizada ).
Internet
• Haber presentado la primera solicitud de devolución por escrito en cualquiera de las agencias del SRI a nivel nacional.
• Obtener en las oficinas del SRI la clave de acceso a Servicios en Línea y presentar la cédula; y, el acuerdo de responsabilidad para uso de medios electrónicos debidamente firmado, el cual puede
• Llenar el listado de comprobantes de venta físicos para solicitudes por internet
Requisitos Especiales para Ventanilla.
En caso de que la solicitud la presente una tercera persona:
• Llenar la autorización que consta en el reverso de la solicitud.
• Cédula de ciudadanía de la persona con discapacidad.
• Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de la persona que ingresa la solicitud.
En caso de que la solicitud sea firmada por una tercera persona:
En calidad de sustituto
• Copia del certificado de sustituto (emitido por la autoridad nacional competente).
• Cédula de ciudadanía de la persona con discapacidad.
• Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del tercero.
En calidad de representante (padre, madre, curador o mandatario)
• Copia del poder general, especial o documentación que, a la fecha de la solicitud, permita identificar que el representante legal ostenta tal calidad (remitirse a la resolución Nro. NAC-DGERCGC14-00784).
• Cédula de ciudadanía de la persona con discapacidad.
• Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del tercero.
En caso de que la solicitud sea presentada por una persona de nacionalidad extranjera no naturalizada:
• Si solicita la devolución de un período anterior a la expedición de su cédula de ciudadanía, presentar la copia del documento que acredite la fecha de su inscripción en el Registro de Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Control Posterior
El SRI podrá verificar mediante procedimientos de control posterior, los montos reintegrados, y de identificarse que se reconocieron valores indebidamente, podrá cobrar estos valores incluyendo intereses y multas, o compensar con futuras devoluciones a favor del beneficiario del derecho.
Base legal
• Artículo 74 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Devolución del Impuesto al valor agregado.• Artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades. Aplicación del beneficio tributario.
• Artículo 177 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Devolución del IVA a personas con discapacidad o a sus sustitutos.
• Artículo innumerado a continuación del artículo 181 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Bienes y servicios de primera necesidad.
• Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Documentos válidos que sustentan la aplicación de beneficios tributarios.
• Resolución No. NAC-DGERCGC14-00784. Normas para la devolución del impuesto al valor agregado IVA.
Bibliografía:
http://www.sri.gob.ec/web/guest/devolucion-del-iva-a-personas-con-discapacidad

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