IMPUESTO ALA RENTA.
¿Qué es el Impuesto a la Renta?
El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que
obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean
nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1 de enero al
31 de diciembre.
Artículo 2 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en
concordancia con el Artículo 1 del Reglamento para la aplicación Ley de Régimen
Tributario Interno.
¿Quienes deben Pagar?
La declaración de Impuesto a la Renta es obligatoria para
todas las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades,
nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, conforme los resultados
de su actividad económica; aún cuando la totalidad de sus rentas estén
constituidas por ingresos exentos, a excepción de:
- Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
- Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.
¿Sobre que se debe pagar?
Para calcular el Impuesto a la Renta que debe pagar un
contribuyente se debe considerar lo siguiente: de la totalidad de los ingresos
gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones,
imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos "base
imponible".
Para ello se debe considerar:
Ingresos gravados: Son aquellos ingresos que serán
considerados para el pago del Impuesto a la Renta Artículo 8 Ley Orgánica de
Régimen Tributario Interno en concordancia con los Artículos 8, 9, 10, 12 y 13
del Reglamento para aplicación Ley de Régimen Tributario Interno.
Ingresos exentos y exoneraciones: Son aquellos ingresos y
actividades que no están sujetas al pago de este impuesto. Artículos del 9 al
9.5 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en concordancia con los
Artículos del 14 al 23 del Reglamento para aplicación Ley de Régimen Tributario
Interno.
Deducciones: En general, con el propósito de determinar la
base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen
con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente
ecuatoriana que no estén exentos. Artículos del 10 al 15 Ley Orgánica de
Régimen Tributario Interno en concordancia con los Artículos del 26 al 31 y el
Art. 36 del Reglamento para aplicación Ley de Régimen Tributario Interno.
Base imponible para adultos mayores.
Los adultos mayores se descontarán una fracción básica
gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta.
Base imponible para personas con discapacidad o sustitutos.
Las personas con discapacidad o sustitutos se descontaran
dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero de Impuesto a la Renta, de
acuerdo a la siguiente tabla:
Del 30% al 49% 60
Del 50% al 74% 70
Del 75% al 84% 80
Del 85% al 100% 100
Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicará a la base imponible las siguientes tarifas:
Deducciòn de gastos Personales.
Las personas naturales podrán deducir, dentro de los límites señalados en la normativa tributaria vigente, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.
Los gastos de los padres, hijos mayores de edad e hijos del cónyuge o pareja en unión de hecho, dependientes del sujeto pasivo, se incorporan como deducibles desde el ejercicio fiscal 2018.
Para que los padres sean considerados como dependientes, adicionalmente no deberán percibir individualmente pensiones jubilares por parte de la Seguridad Social o patronales.
seguir el link para los límites para la deducibilidad de gastos personales:
http://www.sri.gob.ec/web/guest/impuesto-renta
Plazos para la Declaración.
Noveno dígito RUC/CÉDULA Plazo para Personas Naturales Plazo para Sociedades
1 10 de marzo 10 de abril
2 12 de marzo 12 de abril
3 14 de marzo 14 de abril
4 16 de marzo 16 de abril
5 18 de marzo 18 de abril
6 20 de marzo 20 de abril
7 22 de marzo 22 de abril
8 24 de marzo 24 de abril
9 26 de marzo 26 de abril
0 28 de marzo 28 de abril
Formularios para la Declaraciòn.
http://www.sri.gob.ec/web/guest/formularios-e-instructivos
Bibliografìa.
http://www.sri.gob.ec/web/guest/formularios-e-instructivos


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